¿Te parece muy difícil empezar una conversación para limar asperezas con tu vecino, con tu compañero de trabajo o incluso con alguien de tu familia?
Imagina ahora si estuvieras en situaciones más confusas o de difícil solución.
Generalmente, la vida se basa en resolución de conflictos, algunos son de fácil solución y otros tantos son un poco más complejos, que incluso debes llegar al estrado.
Para estos conflictos que son un poco más delicados de tratar, existen diversos mecanismos, el más común es la comunicación efectiva y asertiva. ¿Pero qué pasa cuando no se llega a ningún acuerdo por medio de la comunicación? ¿Qué otras herramientas existen para solucionar los conflictos? Vamos a ver a continuación qué herramientas jurídicas se pueden usar para mediar los conflictos y llegar a la conciliación.
¿Cómo se define la conciliación?
La conciliación es una herramienta jurídica, que ayuda a mediar entre dos partes con el fin de llegar a un acuerdo dentro de una situación de conflicto, entre dos personas o grupos de personas y un mediador neutral que garantiza imparcialidad y legitimidad en los procesos de conciliación. Este mediador debe generar condiciones propicias para el diálogo y la convivencia pacifica. Existe también la conciliación contencioso-administrativa que vela por el bien común y la protección de los bienes públicos
¿Dentro de qué principios se enmarca la conciliación?
La conciliación se enmarca dentro de estos 11 principios que vamos a definir en pocas palabras.
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Autocomposición: Cuando las partes implicadas en el conflicto tienen voluntad de mediar y buscar la solución.
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Garantía de acceso a la justicia: Todas las personas tienen garantías para gozar de este derecho, es decir, no hay distinción de sexo, raza, origen, edad, personas aisladas, etnias, personas en condición de discapacidad o vulnerabilidad. Se garantiza que el trato brindado no resulte discriminatorio por razones de opinión política, ideologías, condición social, género, raza, idioma, orientación sexual, religión, etc. y se prestará especial cuidado a las personas que viven en la ruralidad o a los municipios de difícil acceso de acuerdo al Decreto Ley 893 de 2017.
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Celeridad: Garantía que los procesos de conciliación sean rápidos, ágiles y diligentes, sin que haya cabida a los procesos dilatorios injustificados.
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Confidencialidad: Se prestará especial cuidado en resguardar la información durante todo el proceso conciliatorio, para proteger información sensible que pueda afectar a alguna de las partes.
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Informalidad: No habrá ningún tipo de protocolo formal dentro del proceso, se podrá ejercer en cualquier escenario y tiempo, excepto para los procesos contenciosos administrativos o conciliaciones judiciales.
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Economía: El proceso debe ser lo más austero posible, con calidad y eficiencia.
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Transitoriedad de la función de administrar justicia del conciliador particular: El proceso conciliador empieza con la designación de un conciliador y termina con la suscripción del acta de conciliación, o las aclaraciones a las que haya lugar.
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Independencia del conciliador: El conciliador tendrá autonomía y no será subordinado por otra persona o entidad superior.
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Seguridad jurídica: El análisis del conflicto debe tener confianza en el proceso conciliatorio.
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Principio de neutralidad e imparcialidad: El conciliador debe tener conducta de manera honesta, leal, neutral e imparcial, durante todo el proceso.
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Principio de presunción de buena fe: Autenticidad de todos los documentos y actuaciones, físicas y virtuales, que garanticen la veracidad del proceso.
¿Qué clases de conciliación existen?
Existen dos tipos de conciliación: el judicial si se realiza dentro de un proceso judicial o extrajudicial cuando se realiza por fuera de un proceso judicial.
¿Qué papel juegan las tecnologías de la información y comunicación en este proceso?
Debido a que se debe garantizar el rápido y fácil acceso a los procesos de conciliación, estos pueden ser de forma presencial, digital o electrónica o mixta. Las entidades públicas, como alcaldías, personerías y otras entidades, deben proveer el servicio de herramientas e internet para que las partes accedan al servicio.
El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones deberá garantizar condiciones de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad; este último cuando se requiera. Así mismo, deben ser idóneas, confiables, seguras, accesibles para personas con discapacidad y suficientes para garantizar la adecuada comparecencia de las partes y la adecuada prestación del servicio de conciliación digital o electrónico.
¿Qué tipos de problemas se pueden conciliar?
Se pueden conciliar todos los asuntos que no estén prohibidos por la ley. Todas las materias que sean susceptibles de transacción y desistimiento. Se podrán conciliar asuntos de naturaleza laboral y de la seguridad social, como también los asuntos contenciosos administrativos, siempre que no afecten el interés general y la defensa del patrimonio público.
En resumen
De acuerdo a la ley 2220 de 2022, los procesos conciliatorios serán más sencillos, de fácil acceso para todos los colombianos, sin importar sus condiciones, la ley garantiza que también haya accesibilidad gracias a la ayuda de las herramientas de la información y comunicación TIC.
Se garantizará la trazabilidad en todo el proceso de inicio a fin, y con ello la agilidad y la transparencia, con el fin de dar solución a los conflictos y buscar la paz y la reconciliación.
Preguntas frecuentes
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Hector Repizo
Abogado Especialista en derechos administrativo, constitucional y Contratación Estatal, magister en derecho público de la Universidad Externado de Colombia.

Luis Eduardo Gutierrez
Abogado egresado de la Universidad LA GRAN COLOMBIA de la ciudad de Bogotá. Especialista en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia.

Luis Alfredo Quesada
Candidato a Magister en Contratación Estatal de la Universidad de la Sabana, y Especialista en Derecho Disciplinario de la Universidad Externado de Colombia