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¿Es posible que los pueblos indígenas y otras comunidades tengan participación en la contratación estatal en Colombia?
A pesar de que por mucho tiempo estas comunidades han sido relegados en la participación de proyectos de contratación estatal en Colombia, hoy es una realidad el hecho de celebrar contratos que ayuden a garantizar el fortalecimiento del gobierno propio y las culturas étnicas reconocidas en el país.
Veamos a continuación el panorama que nos muestra hoy la Ley 2160 de 2021 y qué participación tienen estos grupos étnicos en los proyectos en el territorio nacional.
¿Quiénes son los pueblos y cabildos indígenas y qué papel juegan en el estado colombiano?
De acuerdo al convenio 169 de la OIT (Oficina Internacional del Trabajo) firmado en Lima, define como “pueblos indígenas a los descendientes de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.1
Dentro del marco de la Ley 2160 de 2021 se definen a los pueblos indígenas y cabildos indígenas como una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por esta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad. 2
De acuerdo a los resultados del censo nacional de población y vivienda 2018 del DANE la población indígena en Colombia supera los 1.900.000 habitantes en todo el territorio colombiano.
Sin duda alguna se trata de un importante grupo de personas a ser reconocido por el estado, esto gracias no solo a la tasa de natalidad, sino también al reconocimiento étnico que ha permitido que más miembros de la comunidad sean identificados como tal.
Estos pueblos en Colombia habían sido olvidados, pero gracias a la implementación de leyes, el estado ha mejorado su inclusión y participación en diferentes escenarios políticos y sociales.
Sin embargo, existen en el país otras comunidades que también se tendrán en cuenta en la ejecución de esta Ley y son las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
1Convenio No 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. www.ilo.org
2 ARTÍCULO 7 Ley 2160 de 2021 dapre.presidencia.gov.co
¿Pueden los cabildos indígenas y los pueblos indígenas contratar con el estado?
Hace unos años, los pueblos y cabildos indígenas tenían poca o nula participación en los proyectos estatales, marginándolos o no reconociendo su importancia en la sociedad. Actualmente, gracias a la Ley 2160 de 2021 es posible que estas comunidades tengan participación en la contratación estatal directamente, si están reconocidos como comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras.
¿Qué condiciones deben tener estas comunidades para contratar directamente con el estado?
La Ley 2160 de 2021 subraya que para la participación y celebración de contratos directos con el estado, las comunidades indígenas y negras deben cumplir las siguientes condiciones:
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Ser reconocidas como entidades estatales tales como: los Cabildos Indígenas, las asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas, los consejos comunitarios de las comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993.
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Las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y las demás formas y expresiones organizativas, deberán contar con diez (10) años o más de haber sido incorporados por el Ministerio del Interior en el correspondiente Registro Público Único Nacional.
Esto con el fin único de fortalecer la identidad cultural, y garantizar la participación y el ejercicio de la autonomía y los derechos de los pueblos indígenas.
¿Qué significa contratación directa con el estado?
Significa estar en igualdad de condiciones con el resto de la población colombiana que desea contratar con el estado. Significa también proponer, concursar y ser elegibles de acuerdo a los principios de transparencia, responsabilidad, selección objetiva, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, eficacia y eficiencia, garantizados por los entes de control del estado colombiano
¿Qué entes de control garantizan la transparencia en la contratación de las comunidades indígenas con el estado?
Los contratos celebrados con cabildos indígenas, organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras estarán vigilados por las siguientes entidades estatales para garantizar la transparencia en todo el proceso de contratación.
- La Fiscalía General de la Nación
- La Contraloría General de la República
- Las Contralorías Territoriales
- La Procuraduría General de la Nación
- La Rama judicial
En resumen
El reconocimiento de las minorías étnicas en Colombia, a través de las leyes que permiten la participación y la inclusión, se hace cada vez más indispensable en la formación de una sociedad más igualitaria y equitativa, que garantiza los derechos de todos los miembros de la sociedad en espacios culturales, sociales y políticos.
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Hector Repizo
Abogado Especialista en derechos administrativo, constitucional y Contratación Estatal, magister en derecho público de la Universidad Externado de Colombia.

Luis Eduardo Gutierrez
Abogado egresado de la Universidad LA GRAN COLOMBIA de la ciudad de Bogotá. Especialista en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia.

Luis Alfredo Quesada
Candidato a Magister en Contratación Estatal de la Universidad de la Sabana, y Especialista en Derecho Disciplinario de la Universidad Externado de Colombia